martes, 24 de abril de 2012

DERECHO LABORAL


Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.



Fuente del derecho laboral:Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:

* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:

 El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.

- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.

* Los Organismos Supra-Estatales, como:

- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales

- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas

* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.

* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.

Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas. 

Las Fuentes Estatales: 

* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento

- La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria

* Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno

-Decreto Legislativo y Decreto Ley

* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.

* Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está en continua evolución. Es muy adaptable y cambiante con la realidad social

* Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.

* Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un proceso de diferenciación y expansión.

* Es irrenunciable: Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.

* Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de que hay dos sujetos que parten de premisas diferentes y que provocan una desigualdad: el empresario cuyo objetivo es rentabilizar su inversión y el trabajador cuyo objetivo es conseguir las mejores condiciones de trabajo. El Derecho laboral intentará equilibra las dos partes.

* Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la protección de vastos sectores.

* Es un derecho expansivo, en constante expansión está continuamente ampliando su contenido y su ámbito de aplicación, y cada vez + regula actividades distintas

* Es un Derecho donde lo económico y lo social se oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son cargas para el empleador.

* Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica.- La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para hacerlo cumplir.

* Derecho Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitución, garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.

* Derecho Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:

 1.    El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

2.    La Dirección General del Trabajo.

3.    El Inspector General del Trabajo.

4.    Institutos de Previsión Social.

5.    Protección Laboral.

6.    Sanciones por infracciones al Régimen Laboral.

 * Derecho Penal: A través de 2 vías:

* El Régimen Disciplinario sanciona con penas pecuniarias. El Estado puede intervenir las fábricas.

* Existen figuras delictivas, como ser un atentado a un centro de producción.

* Derecho Procesal. Se relaciona con este a través del Código Procesal del Trabajo. Además si este tiene lagunas jurídicas se utilizara supletoriamente Código de procedimiento civil o penal.

* Derecho Internacional. Promueve la creación de un Derecho Internacional de Trabajo a través de acuerdos y convenios de la OIT. También se relaciona con el Derecho Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un país y ejecutados en otro.

* Derecho Civil. El Arrendamiento de Servicios da origen al moderno Contrato de Trabajo, es por eso que los requisitos, las rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones sucesorias, etc.

* Derecho Comercial. El preaviso, la indemnización, derivan del Derecho Comercial. Además la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relación jurídica laboral.

* Sociología. Esta estudia las formas históricas de organización social y las relaciones sociales. Nos muestra los diversos modos de producción históricas, pone al descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo.

* Economía Política. Ciencia que estudia la creación y distribución de la riqueza. También el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de producción.

* Política Laboral. Desarrolla medios de protección en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento laboral, que la introducción de la computadora produjo (Psicología del trabajo) y repercusiones en los trabajadores del choque con la técnica y la tecnología (Ergonomía, del griego ergos, trabajo).






LEGISLACIÓN LABORAL EN VENEZUELA
LEYES Y SELECCIÓN DE ARTÍCULOS Y COMENTARIO

•  

CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


•  

LEY ORGÁNICA DE SALUD.


 

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL.

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•  

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.


LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

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•  

CONTRATACIÓN COLECTIVA  PETROLERA 2007-2009

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•  

REGLAMENTO LOPCYMAT 2007



   
  

Link para descargar la LOT vigente hasta el 1ero de Mayo de 2012.

http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/2014/Ley_Organica_del_Trabajo.pdf

Link donde se pueden ver los contratos de trabajo:

http://www.vidaprofesional.com.ve/FormatosRecursosHumanos.htm






Nociones legales de retiro y despido:

Despido: se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que vincula la de uno o más trabajadores

el despido puede ser

Justificado: Es cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la ley




njustificado: Es cuando se realiza sin que el trabajador allá incurrido en causa que lo justifique



Retiro: se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo el retiro puede ser .

El retiro puede ser justificado cuando se funde en una causa prevista por la LOT y sus defectos patrimoniales se equiparan a los del despido injustificado

Cuáles son las causas justificadas de despido:

*falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo

*vías de hecho salvo en legitima de defensa

*injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono

*hechos intencional con negligencia grave o que afecte la seguridad o higiene del trabajo

*omisiones o imprudencia que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo

*inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles del periodo de un mes

*perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en la maquina herramientas y útiles de trabajo mobiliario de la empresa materias prima o productos elaborados o en elaboración plantaciones y otras pertenencia

*revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento y falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo

*abandono del trabajo

      Que hechos configuran el abandono de trabajo

  La salida intempestiva e injustificada de trabajador durante la hora del trabajo de sitio de la faena, sin permiso del patrono o a que este representa

    Cuáles son las causas justificado del retiro

   Son causas justificada de retiro de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la LOT los siguientes hechos

*falta de probidad

*cualquier acto inmoral del trabajador

*vías de hecho

*injuria o falta grave al respeto a un miembro de su familia o que vivan con el

*emisiones o imprudencia que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo

*cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo

*cualquier acto constitutivo de un despido indirecto

    Que hechos del patrono configura el despido indirecto

    Se considera despido indirecto

*las exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinto de la que aquel está obligado por el contrato

*la reducción de salario

*el translado del trabajo a un puesto inferior

*el cambio arbitrario del horario de trabajo

*otros hechos semejantes que alteren las consideraciones existentes de trabajo